El presente Canal de Comunicaciones tiene como finalidad que cualquier persona o entidad que pertenezca a un grupo de interés de esta organización y, por tanto, se encuentre afectada por el ámbito de actividad del Grupo CLEOP, pueda presentar por esta vía:
Consultas: Cualquier pregunta, duda, sugerencia o petición sobre el propio Canal de Comunicaciones o de cualquier otra normativa interna de la organización en esta materia (Código Ético y de Conducta, Plan de Prevención de Riesgos Penales…)
Comunicaciones: Traslado a esta organización de cualquier conducta irregular que haya sido cometida por alguna persona que pertenezca o colabore con esta organización, que se haya producido dentro del seno de esta organización o afecte a su proceso de producción y transgreda la normativa legal pudiéndose por tal incumplimiento repercutirse responsabilidad penal o administrativa a cualquiera de las empresas del Grupo, o contradiga el Código Ético y de Conducta y/o el Plan de Prevención de Riesgos Penales del Grupo CLEOP.
Le recordamos que mediante este Canal de Comunicaciones no se deben presentar cuestiones distintas a las antes citadas (reivindicaciones o reclamaciones laborales, quejas y reclamaciones de clientes, etc.), las cuales deberán gestionarse a través de los procedimientos establecidos específicamente en nuestra organización para esos menesteres.
Medios para la presentación de consultas y comunicaciones
Se podrá presentar cualquier tipo de comunicación a través de uno de los siguientes medios:
Por correo postal remitido al Grupo CLEOP, a la atención del Responsable del Sistema Interno de Comunicaciones, Calle Santa Cruz de la Zarza, nº 3 de VALENCIA, Código Postal 46021
Por correo electrónico remitido a la dirección comunicaciones@cleop.es
A través del formulario al que puede acceder “aqui”
Requisitos de las comunicaciones
Las comunicaciones que se puedan hacer llegar a estar organización deberán indicar con la concreción necesaria los hechos a los que se refiera, de ser posible, deberá indicar qué personas presuntamente los cometieron, el lugar donde tuvieron lugar, la fecha (exacta o aproximada) de su comisión y aportar los indicios, evidencias o pruebas de los que disponga.
Las comunicaciones se podrán emitir tanto de forma confidencial (con identificación de los datos personales y de contacto del informante) o anónima.
Gestión de las comunicaciones recibidas
Las comunicaciones se reciben de forma exclusiva por la persona Responsable del Sistema Interno de Comunicaciones del Grupo CLEOP y serán tramitadas con el máximo respeto y diligencia debida de acuerdo al “Procedimiento del Sistema Interno de Comunicaciones del Grupo CLEOP” (en adelante, el Procedimiento) que puede ver
“aqui”.
Los principios que regirán la actuación del Grupo CLEOP en la gestión del Canal de Comunicaciones, entre otros, son los siguientes:
- Confidencialidad, ninguna persona de la organización que, de acuerdo con el procedimiento de gestión, no corresponda tendrá conocimiento de las personas afectadas a ninguna comunicación.
- Buena fe, se presumirá que todas las comunicaciones recibidas se han transmitido con un fin lícito y que la información contenida es veraz.
- Imparcialidad, la gestión de la comunicación se realizará con el máximo rigor, con independencia a la/s persona/s que pueda afectar.
- Compromiso de, si se acreditan los hechos comunicados, la organización tomará las medidas correctoras y, en su caso, disciplinarias que procedan.
- Respeto a la presunción de inocencia, no se adoptará ninguna medida en tanto en cuanto no se demuestren los hechos comunicados.
Por tanto, en su gestión, se garantiza en todo momento:
- La confidencialidad de las personas afectadas por la comunicación (comunicante, persona a la que se refieran los hechos, testigos, terceros…). Esta confidencialidad solo podrá verse quebrantada cuando se constate que la comunicación se ha realizado con mala fe o ha incurrido en evidente falsedad voluntaria o cuando se requiera por los organismo judiciales o administrativos con potestad para ello.
- Prohibición de cualquier tipo de represalia para ninguna persona comunicante, ni participante en su gestión. Únicamente podrán adoptarse medidas contra las personas a las que afecten las comunicaciones recibidas cuando se constate su incumplimiento o contra las personas comunicantes en caso de mala fe o falsedad voluntaria.
Derecho a ser informado, este derecho se aplicará en un doble sentido:
- A favor de la persona informante, quien, salvo caso de comunicación anónima, tendrá derecho a que se le acuse recibo de su información con la información mínima recogida en el Procedimiento
- A favor de la persona a la que se le imputen los hechos en los plazos y forma recogidos en el ProcedimientoDerecho al acceso al expediente en curso, tanto la persona informante como la que presuntamente sea responsable de los hechos comunicados, tendrán derecho a personarse en el expediente en trámite conforme se le indicará en el acuse de recibo o traslado de los hechos comunicados. Las personas que hayan podido realizar cualquier comunicación anónima, dada la imposibilidad de contacto directo por esta cause, podrá emitir nueva comunicación en la forma indicada en el Procedimiento
Derecho a conocer la conclusión del expediente, el informe de finalización se deberá poner en conocimiento de las partes afectadas
Derecho a la protección de datos de carácter personal, todas las personas que, por la tramitación de las comunicaciones, hayan podido facilitar datos de carácter personal, tendrán derecho al acceso y a la cancelación y/o supresión en las formas y plazos en el Procedimiento y en la política de privacidad del Grupo CLEOP (que puede ver “aqui”)